Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

Fideicomisos y fundaciones en Panamá: lo que todo inversor debe saber

En el marco legal y financiero de Panamá, dos elementos legales destacan por la importancia que tienen en la protección y administración de activos: los fideicomisos y las fundaciones de interés privado. A pesar de que ambos se centran en la gestión de activos con objetivos específicos, muestran diferencias significativas en su estructura, funcionamiento y aplicaciones prácticas.

Comprender esta distinción es fundamental para seleccionar la herramienta jurídica que mejor se adapte a tus intereses específicos. El equipo de Legal Solutions Panama cuenta con expertos especializados en fideicomisos y fundaciones, quienes le brindarán la asesoría necesaria para tomar una decisión informada.

¿Qué es un fideicomiso?

Un fideicomiso es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la gestión de sus activos a otra persona designada como fiduciario, con el propósito de cumplir con un objetivo específico. Este propósito puede ser en beneficio de un tercero, el beneficiario, o del mismo fideicomitente.

En el ámbito panameño, los fideicomisos se encuentran regulados por la Ley 1 de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. Esta vinculación legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus activos o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos o utilizarlos con el propósito concreto establecido en el acuerdo.

Contraste con fundación de interés privado

Por su parte, la fundación de interés privado nace de la dotación o donación de un patrimonio para objetivos específicos, los cuales se encuentran establecidos en un documento llamado acta fundacional. Los responsables de cumplir estos fines son los miembros del Consejo Fundacional, quienes actúan como una Junta Directiva. La fundación adquiere personalidad jurídica propia, diferenciándose de los bienes del fundador. Una de las principales diferencias son:

Supervisión y gestión:

  • Fideicomiso: el control reside en el fiduciario, quien administra los bienes según las instrucciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una persona o empresa con licencia para actuar como tal, garantizando la profesionalidad y experiencia en la gestión de fideicomisos.
  • Fundación de interés privado: el Consejo Fundacional ejerce el control y la administración, tomando decisiones en pro de los objetivos fundacionales. El Consejo Fundacional puede estar compuesto por el fundador o fundadores, así como por otras personas designadas.

Visibilidad de derechos y obligaciones:

  • Fideicomiso: el convenio de fideicomiso debe especificar de manera clara los derechos y obligaciones del fiduciario, incluyendo el modo en que gestionará los activos, los rendimientos que deberá producir y los procedimientos de rendición de cuentas. Esta transparencia resulta fundamental para resguardar los intereses del fideicomitente y de los beneficiarios.
  • Fundación de interés privado: si bien no es requisito fijar dichos derechos en los estatutos fundacionales, pueden establecerse en un reglamento interno. Esto otorga flexibilidad a la fundación para adaptar su funcionamiento a las necesidades específicas de sus propósitos fundacionales.

Registro Público:

  • Fideicomiso: no es necesaria la inscripción en el Registro Público, lo que le confiere un carácter privado y confidencial. Sin embargo, existen excepciones, como cuando se inscriben bienes inmuebles o se realizan actos que requieren publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: es requisito indispensable para su existencia legal. La inscripción en el Registro Público otorga personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole celebrar contratos, adquirir bienes y ejercer derechos como cualquier otra persona jurídica.

Algunas ventajas más significativas

Fideicomisos:

  • Planificación sucesoria: posibilita establecer un plan de herencia claro y minucioso para transferir activos a los herederos o beneficiarios señalados, evitando trámites sucesorios complicados y costosos.
  • Operaciones comerciales: agiliza transacciones comerciales complejas, como la adquisición de propiedades, la apertura y gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y fondos de inversión, y la formalización de acuerdos internacionales.
  • Protección patrimonial: ofrece un mecanismo seguro para proteger activos de posibles reclamaciones de acreedores, litigios o confiscaciones. Asimismo, permite la gestión profesional y eficaz del patrimonio familiar, garantizando su conservación y distribución entre las próximas generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Testamentario adaptable: representa una alternativa más versátil que los testamentos convencionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución temporal y modalidades de los activos, garantizando la ejecución de los deseos del fundador de acuerdo con sus designios.
  • Acuerdos matrimoniales: sirve como un recurso para establecer acuerdos prematrimoniales y posmatrimoniales, resguardando los bienes individuales de los cónyuges y estableciendo pautas claras para su gestión en casos de separación o divorcio.
  • Gestión de pensiones: proporciona una vía eficaz para la creación y gestión de fondos privados de pensiones, contribuyendo a un futuro seguro y financieramente estable para los empleados o miembros de una organización.

Legal Solutions Panama, tu aliado jurídico ideal

¿Necesitas ampliar tus conocimientos sobre estos conceptos? Legal Solutions Panama brinda la mejor asesoría legal en Panamá referente a estos temas. Accede al portal para comunicarte y obtener una consulta gratuita de treinta minutos con sus especialistas.