La Cámara de la Policía Criminal Federal confirmado Esta semana el retiro de las urnas de los manifestantes fue sancionado con una denuncia por presunto fraude en las elecciones parlamentarias de la República de Italia de 2018 por parte de ciudadanos residentes en la República Argentina.
Sala IV para unanimidad ha recuperado el recurso de los pretextos protestantes Emilio Becchi y Fabio Porta, en una demanda por hechos vinculados a la denuncia de fraude electoral denunciada en 2018, en relación con los votos de italianos residentes en Argentina para las elecciones parlamentarias, y que fue desestimada por la justicia electoral.
En Italia en 2018 hubo momentos de tensión en el Senado El caso de Adriano Cario. Se trata de un empresario de origen calabrés, nacido en Uruguay y residente en Argentina, que llegó ese año al Tribunal Superior italiano como representante de los italianos residentes fuera de su país. Rindió homenaje a una gran cantidad de votos provenientes del extranjero, más precisamente de Buenos Aires. Pero las autoridades fiscales de Roma han certificado, mediante una evaluación técnica, que Miles de billetes que un banco le entregó en el Senado italiano en Carintia fueron falsificados en la capital argentina..
Sin embargo, el Comité Electoral del Senado declaró válida su designación, lo que causó un gran revuelo en el país.
El caso es importante hoy en Argentina hay 783.204 argentinos italianosque representan más del 50% del total de la circunscripción sudamericana, que vota por dos diputados y un senador nacional del parlamento italiano. El número total de votantes en el distrito electoral es de 1.535.718 personas.
La Sala IV de la Cámara Federal de Policía Penitenciaria, integrada por el Dr. Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky como Vocales, ratificó – por unanimidad – la solicitud de audiencia de los recurrentes Emilio Becchi y Fabio Porta, que fueron candidatos respectivamente a diputado y senador por la Circunscripción Electoral Sur de América del Sur del parlamento italiano, ambos del partido demócrata.
La denuncia había sido formulada por Emilio Becchi, por los delitos de «asociación ilícita para cometer el delito de falsificación de instrumentos públicos, falsificación de firmas, violación de la correspondencia epistolar, para eludir las elecciones legislativas del Estado italiano».
En su momento, el juez de primera instancia de este caso, Guillermo Marijuan, sostuvo que se trataba de los mismos hechos que ya habían sido denunciados ante el poder electoral argentino; que los sucesores en cuestión fueron analizados en el expediente no. CFP 4592/2018, de la Secretaría Electoral del Juez de Primera Instancia Federal, expediente que a partir del 21 de mayo de 2018 fue archivado por imposibilidad de proceder.
Se consideró, dijo Marijuan, que la acción inducida se refería a una cuestión vinculada con las elecciones que, de realizarse en este distrito de la Capital Federal, su organización, control y posterior análisis de sus resultados. están por debajo del régimen que establece las leyes y decretos de un estado extranjero, en este caso la República de Italia.
Sí, por esta razón ajeños según la competencia de dicho Tribunal, en todos y cada uno de los esquemas en los que se pudo haber desarrollado la manipulación fraudulenta. Además, se consideró procedente que todo el material probatorio no fue encontrado en este país, ya que había sido remitido al Tribunal de Apelación, con sede en la ciudad de Roma, de conformidad con lo dispuesto en la ley 459, de 27 de diciembre de 2001.
En la decisión adoptada en esta oportunidad por la Sala IV, los doctores Gustavo Hornos y Javier Carbajo recuperaron las tesis de los recurrentes, al considerar que, en virtud de la coincidencia del objeto de la investigación en este expediente con la ley CFP 4592/18, cuando el Aunque ya se había encontrado una solución de archivo, no se preveía una solución distinta de la adoptada por grado y confirmada por la de cuota.
Por su parte, el doctor Mariano Borinsky votó en el mismo sentido, aunque con la aplicación del criterio jurídico sentido y reiterado en varios de sus errores, en base a cómo la denuncia resultó legítima para continuar con la promoción de la acción penal en delitos de acción pública con autonomía del Ministerio de Hacienda, toda vez que la competencia ha demostrado estar legalmente habilitada mediante el impulso de la acción penal pública que importa la solicitud de instrucción tributaria (artículos 180 y 188 del CPPN), cuando ha iniciado una denuncia , o actos que pudieran ser equivalentes al impulso, que no se produjeron en el caso.